Art. 8 de la Ord. 5506
Consisten en beneficios de eximición o reducción del valor de la Tasa de Estacionamiento, otorgados de acuerdo con condiciones particulares, o de servicio de los propietarios de vehículos estacionados en el área comprendida por el SIEM. Tales franquicias serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación, bajo las condiciones que fije la reglamentación, en los siguientes supuestos:
a) discapacidad;
b) servicios de emergencia;
c) prensa;
d) transportes especiales: caudales, postales, etc.;
e) Poder Judicial; Policía y fuerzas de seguridad, respecto de vehículos oficiales; 1) Poder Ejecutivo, con idéntica condición al inc. e);
g) frentistas.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por resolución fundada, y previa autorización del Concejo Municipal podrá incorporar categorías para el otorgamiento de franquicias en los casos que estime correspondan.